16 mar 2013

#DelaIsla: Conozca claves para declarar el Impuesto Sobre La Renta


31 de marzo vence el plazo
para declarar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
Como cada año, el 31 de marzo vence el plazo para declarar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) sobre el ejercicio fiscal inmediatamente previo. Para las personas naturales y jurídicas, es importante cumplir con el deber tributario, que constituye uno de los principales aportes al fisco.

Para aclarar las inquietudes más comunes, José Alberto Natera, coordinador del Comité de Asuntos Tributarios de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y miembro del Colegio de Contadores del estado comento claves para declarar el Impuesto Sobre La Renta

Están obligadas a declarar las personas jurídicas domiciliadas en Venezuela por sus enriquecimientos mundiales -Neto Territorial más Neto Extraterritorial-, o pérdidas, cualquiera sea el monto, así como las domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente en Venezuela. Claro está, si tuvieron pérdidas en el ejercicio anterior, no pagan.

¿Bajo qué excepciones una persona natural no paga ISLR, o cuáles son sus beneficios?

Las personas naturales tienen una rebaja de 10 unidades tributarias o de 900 bolívares por cada carga familiar, tanto ascendiente como descendiente directo e inclusive conyugue, o sea padres, abuelos, hijos y nietos siempre que éstos no pasen de los 25 años.

Ahora, el artículo 60 de la Ley del ISLR establece que las personas naturales pueden optar por utilizar un desgravamen de 774 UT o utilizar la sumatoria del resto de los gravámenes establecidos como los pagos a institutos docentes en el país, a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y su cargo.

Los ingresos que perciben los jubilados y pensionados se encuentran exentos, pero si realizan algún tipo de actividad económica distinta, tal como la proveniente del comercio, honorarios profesionales, sí pagan el ISLR sobre esos ingresos extraordinarios.

¿Dónde presentar la declaración?
La declaración puede presentarse electrónicamente a través de la página web www.seniat.gob.ve o manualmente en el formulario DPN-25, solo si hay pago. El pago deberá realizarse en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.

Los requisitos para personas naturales a la hora de declarar son el Registro de Información Fiscal (RIF) con la clave y usuario para acceder al portal del Seniat. De allí en adelante los pasos son sencillos y la misma página tiene una especie de guía. Ya no es como antes y es innecesario ir al banco.
Si toca pagar impuestos, una vez que se declare, se emite la planilla de pago, se va a una oficina receptora de fondos nacional y se cancela.

¿Cuáles son las sanciones previstas?
Quien no presente declaración tendrá una sanción mínima de 5 Unidades Tributarias ó 450 bolívares. También hay un cobro de intereses moratorios cuando se paga con retardo. Por ejemplo si la tasa de los bancos es de 24%, el Seniat cobra 3% adicional.

Hay casos en que la sanción es mayor a 5 unidades tributarias, pero puede aumentar si hay reincidencia.

¿Una reforma al ISLR, afectaría de algún modo esto?

No se ha hablado de una reforma tributaria concretamente, pero al Ejecutivo tomar medidas económicas, seguramente habrá una que también incluiría al IVA o la creación de otro impuesto.

Una reforma al ISLR puede ir orientada a la aplicación de normas internacionales de información financiera que esté vigente. Eso afectaría los tributos, porque se tiene que reformar la Ley del ISLR.
Cuando hay una reforma al ISLR, también se puede modificar la tarifa, rebajas o beneficios para los contribuyentes, pero esto aún no se conoce. 

Fuente: El Carabobeño